
Rolly

May 9, 2003, 2:56 PM
Post #5 of 8
(580 views)
Shortcut
|
I should have added this in my first post, but it was nearly my siesta time. Here is a copy of the law governing the permits. I carry a copy of this in my truck in case there is ever a question. Artículo 106 Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos: IV. Por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, en los siguientes casos: a) Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, excepto tratándose de refugiados y asilados políticos, siempre que se trate de un solo vehículo. Los vehículos que importen turistas y visitantes locales, incluso que no sean de su propiedad y se trate de un solo vehículo. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando éstos no sean extranjeros, por un extranjero que tenga alguna de las calidades migratorias a que se refiere este inciso, o por un nacional, siempre que en este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo y podrán efectuar entradas y salidas múltiples. Los vehículos a que se refiere este inciso, deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento. Administracion General de Aduanas Administracion Central de Planeacion Aduanera Av. Hidalgo No. 77, Modulo IV, primer piso Col. Guerrero, Delegacion Cuauhtemoc Codigo Postal 06300, Mexico, D.F. Rolly E-visit me http://Rollybrook.com On Facebook as Rolly Brook
(This post was edited by Rolly on May 9, 2003, 3:00 PM)
|