
Rolly

Aug 28, 2004, 3:13 PM
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Shortcut
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Re: [katarina] Importation sticker: notifying aduana of visa renewal
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LEY ADUANERA TEXTO VIGENTE (Ultima reforma aplicada 31/12/2000) CAPITULO III Temporales de importación y de exportación Sección Primera Importaciones Temporales III. Hasta por un año, cuando no se trate de las señaladas en las fracciones I y IV de este artículo, y siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca el Reglamento, en los siguientes casos: a) Las destinadas a convenciones y congresos internacionales. b) Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. c) Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero. En este caso el plazo establecido se podrá ampliar por un año más. d) Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México. e) Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad. IV. Por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, en los siguientes casos: a) Las de vehículos que sean propiedad de turistas, visitantes, visitantes locales y distinguidos, estudiantes, ministros de culto o asociados religiosos, corresponsales e inmigrantes rentistas, siempre que los mismos sean de su propiedad a excepción de turistas y visitantes locales y se trate de un solo vehículo. Cuando no sean de su propiedad deberán cumplirse los requisitos que establezca el Reglamento. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando éstos no sean extranjeros, por un extranjero que tenga alguna de las calidades migratorias a que se refiere este inciso, o por un nacional, siempre que en este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo. Los vehículos a que se refiere este inciso, deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento. b) Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de visitantes, visitantes distinguidos, estudiantes e inmigrantes, siempre y cuando cumplan con los requisitos que señale el Reglamento.
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