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wiloran

Jul 4, 2011, 12:32 PM

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Shortcut

Another new auto import law?

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This was posted on another forum. My translation tool left me with more confusion that understanding. Any thoughts?

http://eleconomista.com.mx/...eve-anos-antigueedad

Desde el viernes pasado, México abrió sus fronteras a la importación de autos usados estadounidenses o canadienses cuya antigüedad sea ocho o nueve años, que deberán pagar un impuesto de 10% sin la necesidad de presentar certificado de origen ni permiso previo de importación, situación que no agrada a la industria nacional por el nulo avance en la aplicación de normas de medio ambiente y seguridad físico-mecánicas para circular con relación al decreto anterior.

La ley que venció el jueves pasado establecía el ingreso de autos de más 10 años de antigüedad con la presencia del certificado de origen, pero un amparo emprendido por los importadores permitió la introducción masiva de vehículos sin el pago de impuestos.

El sector automotor mexicano -Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA), Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA), Asociación Nacional de Comerciantes de Autos Usados (ANCA) e Industria Nacional de Autopartes (INA)- argumenta que desde la apertura adelantada de autos usados en el 2005, ingresaron más de 6 millones de unidades consideradas chatarra -al carecer de la verificación de emisiones contaminantes y condiciones físico-mecánicas-, lo cual propició el ingreso de autos que tienen prohibido circular en Estados Unidos con precio de producto de desecho y que generan una competencia desleal al mercado de vehículos nuevos y usados del país.

A través del Diario Oficial de la Federación del pasado primero de julio, la Secretaría de Economía, que encabeza Bruno Ferrari, también establece el ingreso de vehículos con más de 10 años de antigüedad, quienes contarán con un arancel de 50% más IVA para poder circular, sin ningún documento que presentar.

La dependencia argumentó -en el decreto- que México no puede adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de Canadá o de Estados Unidos de América, por lo que las reglas emitidas desde el 1 de julio pasado aplican hasta diciembre del 2013.

MEJORAR PARQUE VEHICULAR

Durante las negociaciones del nuevo decreto de importación de autos usados, el gobierno federal reiteró el compromiso para implementar medidas que mejoren la calidad del parque vehicular, como el cumplimiento de normas ambientales y de condiciones físico-mecánicas y de seguridad, así como la operación del Registro Público Vehicular, indispensable para otorgar seguridad jurídica y disminuir la criminalidad, dijeron los industriales.

Quote


(This post was edited by Rolly on Jul 4, 2011, 12:51 PM)



Flora Loveday

Jul 4, 2011, 1:27 PM

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Shortcut

Re: [wiloran] Another new auto import law?

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My apologies for my lack of understanding Spanish, but is there anyone out there than can provide the Coles Notes version pretty please!

I have my 2004 Canadian vehicle here. I just keep renewing my Mexican auto insurance without any issues.

Does this mean I can sell my vehicle now in Mexico. A little confused...


Rolly


Jul 4, 2011, 2:33 PM

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Shortcut

Re: [Flora Loveday] Another new auto import law?

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"Does this mean I can sell my vehicle now in Mexico"
No, it does not.

Rolly Pirate


Flora Loveday

Jul 4, 2011, 2:40 PM

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Shortcut

Re: [Rolly] Another new auto import law?

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Much appreciated Rolly! Thanks!


YucaLandia


Jul 4, 2011, 3:14 PM

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Shortcut

Re: [wiloran] Another new auto import law?

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Here's the actual text of the July 1, Diario Oficial that address the 8-9 year old vehicles:

ARTÍCULO 4.- Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de
fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen
conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las fracciones
arancelarias: 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02,
8703.32.02, 8703.33.02 u 8703.90.02, tratándose de vehículos para el transporte de hasta quince personas;
8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05 u 8704.32.07, tratándose de vehículos para el transporte de
mercancías; 8702.10.05 u 8702.90.06, tratándose de vehículos para el transporte de dieciséis o más
personas; 8701.20.02, tratándose de tractores de carretera, u 8705.40.02, tratándose de camiones
hormigonera, podrán ser importados definitivamente al territorio nacional, estableciéndose un arancel ad
valorem de 10%, sin que se requiera certificado de origen ni permiso previo de la Secretaría de Economía,
siempre y cuando su año-modelo sea de ocho a nueve años anteriores al año en que se realice la
importación.
Cuando los vehículos a que se refiere este artículo se destinen a permanecer en la franja fronteriza norte,
en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los
municipios de Cananea y Caborca, en el Estado de Sonora, únicamente podrán ser importados por residentes
en dichas zonas.
La importación definitiva a que podrán optar los importadores en términos de este artículo se realizará
conforme al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general. El documento aduanero con el que se realice dicha importación únicamente podrá amparar un
vehículo.
ARTÍCULO 5.- Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de
fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen
conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las fracciones
arancelarias: 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02,
8703.32.02, 8703.33.02 u 8703.90.02, tratándose de vehículos para el transporte de personas u 8704.21.04,
8704.22.07, 8704.31.05 u 8704.32.07, tratándose de vehículos para el transporte de mercancías con peso
total con carga máxima de hasta 11,793 Kg., podrán ser importados definitivamente por residentes en la franja
fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de
Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, para permanecer en dichas
zonas, sin que se requiera certificado de origen ni permiso previo de la Secretaría de Economía, de
conformidad con lo siguiente:
I. Vehículos cuyo año modelo sea de cinco a nueve años anteriores al año en que se realice la
importación, estableciéndose un arancel ad valorem de 1%, y
II. Vehículos cuyo año modelo sea de diez años anteriores al año en que se realice la importación,
estableciéndose un arancel ad valorem de 10%.
Viernes 1 de julio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 100
La importación definitiva a que podrán optar los importadores en términos de este artículo se realizará
conforme al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general. El documento aduanero con el que se realice dicha importación únicamente podrá amparar un
vehículo.
******************
http://www.abogadogeneral.udg.mx/...20veh%C3%ADculos.pdf
******************
My crude understanding of these 2 clauses have them applying to Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora.

I am hoping that someone with better Spanish skills can give a tight legal interpretation.
Thanks,
steve
-
-
Read-on MacDuff
E-visit at http://yucalandia.com


YucaLandia


Jul 4, 2011, 3:24 PM

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Shortcut

Re: [YucaLandia] Another new auto import law?

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Article 12 seems to define how the residents of Baja California, Baja Sur, etc. can deliver (reexpedidos = dispatch/deliver/sell??) such vehicles across Mexico with limitations:
"ARTÍCULO 12.- Los vehículos usados susceptibles de importarse conforme al artículo 4 del presente
Decreto, que se hayan importado en forma definitiva conforme al presente instrumento para ser destinados a
permanecer en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región
parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, en el Estado de Sonora, podrán ser
reexpedidos al resto del país
de conformidad con los requisitos que establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general, sin que en ningún caso se dé lugar a la devolución o
compensación de contribuciones.

Los residentes en las zonas referidas en el primer párrafo de este artículo podrán optar por importar en
definitiva los vehículos usados a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto al resto del país, efectuando
el pago de las contribuciones aplicables, en cuyo caso, no se sujetarán a las formalidades para la internación
temporal para circular en el resto del territorio nacional."

...
steve
-
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Read-on MacDuff
E-visit at http://yucalandia.com

(This post was edited by YucaLandia on Jul 4, 2011, 3:26 PM)


Rolly


Jul 4, 2011, 6:09 PM

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Shortcut

Re: [YucaLandia] Another new auto import law?

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Steve is correct. This only applies to the Bajas and the "free" part of Sonora.

It has been reported that importation changes for the rest of the country are expected later this month.

Rolly Pirate


Bennie García

Jul 4, 2011, 6:56 PM

Post #8 of 11 (3058 views)

Shortcut

Re: [Rolly] Another new auto import law?

Can't Post | Private Reply

In Reply To
.

It has been reported that importation changes for the rest of the country are expected later this month.


Where was this reported? Cite?


YucaLandia


Jul 4, 2011, 8:07 PM

Post #9 of 11 (3041 views)

Shortcut

Re: [Rolly] Another new auto import law?

Can't Post | Private Reply
Since the provisions of the section of the July 1, 2011 (listed above) addresses combi's, heavy trucks, etc, I'm still checking for another part of the the Diario that addresses cars. SEGOB's site on this is: http://www.dof.gob.mx/...amp;fecha=01/07/2011

In the meantime, it appears that various Mexican blogs are mis-reporting the same mistaken facts, while El Universal reports the same story, except they report details that fit the Decreto that I've posted above covering importation of combi's, heavy trucks, etc into the frontier zone of the California's and part of Sonora (as Rolly described). http://www.eluniversal.com.mx/finanzas/87570.html

The excitement over some general new law/decreto governing importation of all types of vehicles into Mexico appears to be a fig newton of the blogosphere??? (I'd love to be wrong, but I can't find any official Mex. Gob. confirmation of the 8-9 year old car general rule change, even doing extensive searching of the full 11 + 330 pages of the Diario Oficial July 1, 2011 Primera & Segunda Seccion(es): http://dof.conanp.gob.mx/...al%20para%202011.pdf.)
steve
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Read-on MacDuff
E-visit at http://yucalandia.com

(This post was edited by YucaLandia on Jul 4, 2011, 9:14 PM)


YucaLandia


Jul 11, 2011, 5:23 PM

Post #10 of 11 (2839 views)

Shortcut

Re: [YucaLandia] Another new auto import law?

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Persistence pays off:
I was uncomfortable with the poor fit between the web-published July 1 Diario entries (above) and the terms described in other web reports on importing 8-9 year old vehicles, so I continued to dig. Here are the results:

On July 5, Aduanas.gob.mx published confirmation of the 8-9 year old vehicle temporary importation permit program at http://www.aduanas.sat.gob.mx/...culos/141_10039.html

By my reading, this new rule does permit the importation of one 8-9 year old NAFTA vehicle per year.

Here's the complete text for other (more competent) translators to review and interpret:
===================================================================
"Vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación

Importación definitiva de vehículos usados

El 01 de julio de 2011 el Ejecutivo Federal público a través del Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, por medio del cual las personas físicas y morales tendrán la posibilidad de realizar la importación definitiva de vehículos usados a territorio nacional a partir del 1o. de julio de 2011..

Requisitos para la importación:

Vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación, siempre que su Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, y sin que se requiera permiso previo de la Secretaría de Economía ni certificado de origen.

Para estos efectos, se entiende por año-modelo, el año de fabricación comprendido por el periodo entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.

Conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se clasifiquen como sigue:


Para el transporte de hasta quince personas, en las fracciones arancelarias 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 ó 8703.90.02;
Para el transporte de mercancía, en las fracciones arancelarias , 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05 u 8704.32.07;
Para el transporte de dieciséis o más personas en las fracciones arancelarias 8702.10.05 ó 8702.90.06; tractores de carretera en la fracción arancelaria 8701.20.02; camiones hormigonera en la fracción arancelaria 8705.40.02.

Vehículos sin restricción o prohibición para su circulación en el país de procedencia, conforme a lo señalado en la regla 3.5.1. fracción II inciso f) de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.

Las personas físicas, podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar más de un vehículo usado, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón de Importadores.

Las personas morales que se encuentren inscritas en el RFC, podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar más de un vehículo usado en un periodo de doce meses, deberán estar inscritas en el Padrón de Importadores.

Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial que tributen conforme al Título II o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán importar el número de vehículos usados que requieran, siempre que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores.

Las personas físicas que importen vehículos al amparo del Decreto de referencia, que se clasifiquen conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las fracciones arancelarias 8704.22.07, 8704.23.02 u 8704.32.07, tratándose de vehículos para el transporte de mercancías; 8702.10.05 u 8702.90.06, tratándose de vehículos para el transporte de dieciséis o más personas; 8701.20.02, tratándose de tractores de carretera, u 8705.40.02, tratándose de camiones hormigonera, invariablemente se deberá estar inscrito en el Padrón de Importadores.

La importación de los vehículos se podrá efectuar por las aduanas de la frontera norte del país o las de tráfico marítimo en las que el agente aduanal que realice el trámite se encuentre adscrito o autorizado. Los vehículos se deberán presentar para su importación en el área designada por la aduana de que se trate, circulando por su propio impulso, para activar el mecanismo de selección automatizado, sin que se requiera activarlo por segunda ocasión.

Para los efectos del párrafo anterior, el trámite de importación definitiva de vehículos que se realice conforme a las reglas 3.5.4. y 3.5.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, deberá efectuarse por conducto de agente aduanal adscrito a la aduana por la que se tramite la operación; en el caso de los agentes aduanales autorizados para actuar en la Aduana de Sonoyta o en la Aduana de Agua Prieta, podrán tramitar la importación definitiva de vehículos, siempre que su aduana de adscripción sea la Aduana de Nogales o la Aduana de San Luis Río Colorado; los agentes aduanales autorizados para actuar en la Aduana de Ciudad Camargo, podrán tramitar la importación definitiva, siempre que su aduana de adscripción sea la Aduana de Ciudad Miguel Alemán; asimismo, los agentes aduanales autorizados para actuar en la Aduana de San Luis Río Colorado, podrán tramitar la importación definitiva, siempre que su aduana de adscripción sea la Aduana de Nogales.

Trámite

última modificación :
05/julio/2011, 12:49, información vigente
"
========================================================

I am neither abogado nor notario, but this seems to allow legal ex-pats to permanently import one 8-9 year old vehicle per year, under similar terms to the previous rules for ex-pats to import 10 year old vehicles. (?) (Compare the language of the new rule with the language in the previous rule: http://webcache.googleusercontent.com/...ce=www.google.com.mx )
steve
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Read-on MacDuff
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(This post was edited by YucaLandia on Jul 11, 2011, 5:43 PM)


YucaLandia


Jul 11, 2011, 8:15 PM

Post #11 of 11 (2795 views)

Shortcut

Re: [YucaLandia] Another new auto import law?

Can't Post | Private Reply
If readers are tempted to interpret the above rules as applying to only large, heavy, or commercial/passenger vehicles, the web page above is reached by clicking on the link shown as

Importaciones definitivas de automóviles usados
...
Vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación.
...
from the Aduana: Importing Used Autos website: http://www.aduanas.sat.gob.mx/...culos/141_10038.html

05/julio/2011, 12:41 version.
-
Read-on MacDuff
E-visit at http://yucalandia.com
 
 
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