
mexliving
Jan 23, 2010, 11:15 PM
Post #3 of 6
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Shortcut
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Re: [Corliss] Vehicle Law for FM2/FM3 cars
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i would print the following and keep it with your..... basically #4 relates to your fm3/fm2 visa /saying that as long as you are current with the fm's your temp permit is valid even though its expired. La persona que tiene visa de visitante FM-3, sin tomar en consideración su estatus migratorio, tiene el derecho para importar su vehículo, de acuerdo con las provisiones de leyes de aduana. El artículo 106, párrafo IV, sección a) de la Ley Mexicana de Aduanas, indica que los extranjeros que tengan estatus de no inmigrante (estudiante, pensionado, negociante, técnico, etc.; excepto refugiados y políticos refugiados) está permitido obtener el permiso de importación temporal de un solo vehículo. Conforme al precepto citado, en el Artículo 42 del decreto General de la Población, se describe el estatus de visitante no inmigrante, quien puede extender su estancia por más de cuatro períodos de entradas y salidas múltiples. Estas extensiones serán también contempladas para el permiso temporal del vehículo en territorio nacional de acuerdo con el reglamento 3.2.6 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de 2004, que indica para aquellos a los que ha sido extendido su estatus migratorio de acuerdo con la ley, la validez del permiso de importación temporal elaborado para el vehículo será automáticamente prolongado por el mismo tiempo que indica en el documento oficial que se extiende al importador para quedarse en el país, o sea que el mismo documento queda como prueba legal para que el vehículo se quede en territorio nacional. 3. En caso de que un extranjero entre a México como Turista y cambie su estatus migratorio como visitante (FM-3). El estatus migratorio de Turista No-inmigrante le da derecho de quedarse en México por un período no más de seis meses sin derecho a extensión. Sin embargo, si este estatus cambia para Visitante con una FM-3, esta última regulación se aplicará. 4. El extranjero tiene un FM-3 y le dan por equivocación una FMT en el puerto de entrada con el permiso de importación temporal del vehículo. El extranjero debe probar que su estatus migratorio está regulado bajo el artículo 106, párrafo IV, sección a) referente a lo arriba mencionado en la Ley de Aduanas y de acuerdo con su validación, el vehículo temporal de vehículo será legalmente permitido en el país.
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