Article 12 seems to define how the residents of Baja California, Baja Sur, etc. can deliver (reexpedidos = dispatch/deliver/sell??) such vehicles across Mexico with limitations: "ARTÍCULO 12.- Los vehículos usados susceptibles de importarse conforme al artículo 4 del presente Decreto, que se hayan importado en forma definitiva conforme al presente instrumento para ser destinados a permanecer en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, en el Estado de Sonora, podrán ser reexpedidos al resto del país de conformidad con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, sin que en ningún caso se dé lugar a la devolución o compensación de contribuciones. Los residentes en las zonas referidas en el primer párrafo de este artículo podrán optar por importar en definitiva los vehículos usados a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto al resto del país, efectuando el pago de las contribuciones aplicables, en cuyo caso, no se sujetarán a las formalidades para la internación temporal para circular en el resto del territorio nacional."